We are free, we can be wide open
Analyse, The Cranberries
¿Seguir en tu casa o con tus deseos?
Tendrás que elegir, dime cómo lo ves.
¿La casa o el ciprés?
El Campesino, Niños mutantes
The OpenSWAD Association is a non-profit organization founded in Granada (Spain) on March 26, 2016 and registered on the Section 1 / National Number 610925 of the "Registro Nacional de Asociaciones" (National Register of Associations) of Spain on September 21, 2016.
The main mission of the OpenSWAD Association is to improve education worldwide through OpenSWAD.org portal and to support the development of the free software SWAD and the ecosystem of applications that arise around it.
The association is responsible for the following goals:
To fulfill these goals the following activities may be conducted:
Con la denominación OpenSWAD Association se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
La Asociación tiene como fines:
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
La Asociación establece su domicilio social en Granada (España), y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España y cualquier otro país del mundo.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
Son facultades de la Asamblea General:
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente/a, un Secretario/a y un Tesorero/a.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de un año.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
La Asociación carece de patrimonio en el momento de su constitución.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de marzo de cada año.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
En Granada, a 26 de marzo de 2016
D. Antonio Cañas Vargas
D. Juan Miguel Boyero Corral
DÑA. Eva Martínez Ortigosa
DÑA. Mancia Anguita López
D. Francisco Javier Fernández Baldomero